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Poder Judicial aprueba protocolo que regula actividades posteriores a levantamiento de emergencia por Covid-19


Ingreso y permanencia del personal y público a cualquier sede judicial no debe superar el 50 % del aforo establecido.


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo que regulará las actividades jurisdiccionales y administrativas de este poder del Estado, luego de que sea levantado el aislamiento social obligatorio establecido por el Ejecutivo para prevenir el contagio de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).    
Este documento, denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N.° 051 y 064-2020-PCM”, fue aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 129-2020-CE-PJ.
El referido protocolo norma las actividades del Poder Judicial por un periodo de treinta días calendarios posteriores al levantamiento de la medida antes indicada, las cuales establecen un retorno gradual y progresivo a las labores judiciales.
Cabe destacar que la propuesta fue presentada por el juez supremo e integrante del CEPJ, Héctor Lama More, y elaborada en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial.
 OBJETIVOS
Entre los objetivos de las medidas están reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos en forma gradual y progresiva, regularizar la carga procesal y administrativa interrumpida por la suspensión de labores, así como garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía en el periodo postemergencia.
Asimismo, racionalizar los servicios administrativos de justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID-19.
El CEPJ considera necesarias las medidas extraordinarias contenidas en este protocolo para enfrentar el periodo postemergencia, con un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores y usuarios sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.
MEDIDAS PRINCIPALES
De los primeros siete días –del total de treinta– el  protocolo señala que quedan suspendidos todos los plazos procesales y administrativos.
De igual modo, el documento establece pautas para el ingreso y permanencia del personal y del público a cualquier edificio del Poder Judicial a nivel nacional, el cual no debe superar el 50 % del aforo establecido y respetando la distancia social.
Asimismo, fija dos turnos de trabajo: A) lunes, miércoles y viernes, y B) martes, jueves y lunes siguiente, en horario de 08:00 a 13:00 horas, por lo que asistencia simultánea del personal será reducida al 50 % en cada oficina.
El establecimiento de los grupos de trabajo deberá permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, mediante el teletrabajo o trabajo a distancia.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
Además quedan suspendidas las actividades académicas y extrajurisdiccionales que originen confluencia de personas, así como los viajes de jueces y funcionarios al interior del país o extranjero por motivos de la función.
Las audiencias que no hayan sido programadas o no fueron realizadas por la suspensión de labores, deberán ser programadas luego de pasado los 30 días calendarios señalados en el protocolo.
El documento también fija reglas para la realización de las audiencias después de los 30 días establecidos, las cuales deben desarrollarse de manera virtual y, excepcionalmente, en forma presencial.
Los jueces mayores de 60 años o aquellos que estén en el grupo de riesgo permanecerán en sus domicilios y la Presidencia de corte superior les habilitará las condiciones necesarias para que realicen trabajo remoto.
Finalmente, el protocolo establece medidas de prevención que los trabajadores deben observar durante la jornada laboral y el uso obligatorio de los elementos de protección personal que les sean entregados, entre otras medidas.

Fte: PJ

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