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COVID-19: Gobierno oficializa inmovilización obligatoria los domingos y otras medidas

A través del decreto supremo N° 139-2020-PCM. el Gobierno oficializa los anuncios del presidente Martín Vizcarra, y se dispone la cuarentena focalizada en diversos departamentos y provincias del territorio nacional para contrarrestar la pandemia del COVID-19.

Así, de acuerdo con el decreto supremo, se establece que estarán en esta condición los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín.

Además, se suman las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba de la región Amazonas; Santa, Casma y Huaraz, región Áncash; y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).

También, Huamanga y Huanta (Ayacucho); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Cusco, Anta, Canchis, Espinar y La Convención (Cusco); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).

Figuran, asimismo, las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno y San Román (Puno); y Tacna (Tacna).

Asimismo, la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

2. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES

a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral.

3. SOBRE REUNIONES FAMILIARES Y/O SOCIALES

a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.

b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

Respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero pueden realizar un paseo diario acompañado de una sola persona mayor. La circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio.

ADULTOS MAYORES

Su salida será forma excepcional siempre y cuando requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

También, para el cobro de algún beneficio monetario otorgado por el Gobierno, de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

4. SOBRE EL AFORO EN LUGARES PÚBLICOS

a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Solicitar pase personal laboral

Si debes ir a trabajar durante el estado de emergencia, solicita este pase para poder trasladarte a tu centro laboral durante los próximos cuatro días. Pasado ese periodo, podrás solicitar la renovación.

paselaboral.servicios.gob.pe.


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