A través del decreto supremo N° 139-2020-PCM. el Gobierno oficializa los anuncios del presidente Martín Vizcarra, y se dispone la cuarentena focalizada en diversos departamentos y provincias del territorio nacional para contrarrestar la pandemia del COVID-19.
Así, de acuerdo con el
decreto supremo, se establece que estarán en esta condición los departamentos
de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín.
Además, se suman las
provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba de la región Amazonas; Santa,
Casma y Huaraz, región Áncash; y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).
También, Huamanga y Huanta
(Ayacucho); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Cusco, Anta, Canchis,
Espinar y La Convención (Cusco); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
Figuran, asimismo, las
provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Barranca, Cañete,
Huaura y Huaral (Lima); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno y
San Román (Puno); y Tacna (Tacna).
Asimismo, la Policía Nacional
del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las
medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN,
que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
2. OBLIGACIÓN DE LAS
EMPRESAS Y ENTIDADES
a. Otorgar a su personal una
credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización
y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar
el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto
1 en la página www.gob.pe/paselaboral.
3. SOBRE REUNIONES
FAMILIARES Y/O SOCIALES
a. Según lo dispuesto por el
Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con
personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de
personas e impedir la propagación del virus.
b. La Policía Nacional está
facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo
dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la
normatividad vigente.
Respecto a los niños, niñas
y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero pueden
realizar un paseo diario acompañado de una sola persona mayor. La circulación
se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500
metros respecto del domicilio.
ADULTOS MAYORES
Su salida será forma
excepcional siempre y cuando requieran de atención médica urgente o ante una
emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios
financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
También, para el cobro de
algún beneficio monetario otorgado por el Gobierno, de una pensión en una
entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia
física.
4. SOBRE EL AFORO EN LUGARES
PÚBLICOS
a. La FF. AA. y PNP
controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y
paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos
sanitarios.
Solicitar pase personal
laboral
paselaboral.servicios.gob.pe.
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