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1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS
QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
a.
Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b.
Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c.
Servicios de telecomunicaciones.
d.
Servicios funerarios.
e. Servicios
de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado
por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f.
Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g.
Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h.
Personal y vehículos de medios de comunicación.
i.
Vehículos oficiales de transporte de salud.
j.
Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k.
Personal de empresas de seguridad.
l. Personal y servicio de
farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio
(delivery).
La Policía Nacional del Perú
retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de
S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de
inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días
domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
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