El Gobierno ha extendido el estado de emergencia nacional en todo el país hasta el 31 de diciembre de este año a causa de la pandemia por COVID-19. Según Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional y establece medidas para la nueva convivencia social, que fue publicado este lunes en el diario oficial El Peruano
También se han establecido las medidas que debe seguir la ciudadanía como
parte de esta nueva convivencia social. La medida rige desde el 1 de diciembre.
"Durante el presente estado de emergencia nacional queda restringido
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito", se lee.
En tanto, en el artículo 8 del mismo decreto, se dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus casas desde las 00:00 horas
hasta las 4 horas, en todo el territorio nacional.
La medida rige de lunes a domingo y se exceptúa a personal que trabaja en
alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicios de delivery, de
agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones,
recojo de residuos y funerarias.
Del mismo modo quedan exceptuados servicios de transporte de carga y
mercancías y actividades conexas o relacionadas con la reanudación de
actividades económicas como transporte de caudales.
"Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las
farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la
materia", se lee en el artículo.
Además, se hace hincapié en la suspensión de reuniones y concentraciones de
personas tales como desfiles, fiestas patronales, actividades civiles,
reuniones, eventos sociales políticos, culturales y otros que impliquen
concentración o aglomeración de personas.
"Asimismo las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en
los domicilios y visitas familiares se encuentran prohibidas", estipuló el
Gobierno.
Quedan exceptuadas de estas restricciones las ceremonias de carácter
castrense y policial, que se harán conforme a disposiciones sanitarias y con el
distanciamiento físico debido.
En cuanto al uso de las playas, el Ejecutivo ha dispuesto que se haga por
etapas para evitar aglomeraciones.
Durante la primera etapa para Lima y el Callao no se permitirá el uso de
las zonas de arena o piedras ni la zona de mar para uso público los días
viernes, sábado y domingo.
Sin embargo, sí se podrán usar para deportes acuáticos sin contacto como
surf, vela, remo, entre otros que se desarrollan exclusivamente en la zona de
mar y con distanciamiento físico.
De lunes a jueves sí se podrá ingresar a la zona de arena o piedras y de
mar siempre respetando el distanciamiento respectivo.
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